Estos enojosos cuidados no embargaban de tal modo la atención de D. Rodrigo, que no le dejasen lugar para ocuparse en otros asuntos mas propios de su dignidad y de su carácter. No recelaba D. Rodrigo manifestar públicamente cual era el espíritu, de que, como Prelado, debía hallarse poseído, y cuales eran, como tal, sus obligaciones. Véase en prueba de esto el hermoso preámbulo de la donación que hizo, para un hospital, del solar que la Mitra tenía cerca de la iglesia de Padrón: "Nos don Rodrigo de Luna por la gracia de Dios e de la Santa Iglesia de Roma, Arzobispo de la Santa Iglesia de Santiago, Capellan Mayor de nuestro señor el Rey y su Notario mayor del reyno de Leon, Oydor de la su Audiencia y del su Consejo; considerando como el oficio de los Prelados es proveer y subvenir á las necesidades de los pobres, mayormente a los enfermos y peregrinos, e por quanto los fieles cristianos que con suma devoción por salvación de aus ánimas, visitan de cada día la nuestra Santa Iglesia de Santiago continuando sus romerías fasta la nuestra villa de Padrón, e por defecto de buena ospitalidad, que no ha en la dicha nuestra villa, son fatigados y no reciben consolación alguna..." Mas si don Rodrigo no desconocía los deberes que su dignidad le imponía, no era menos solicito en darles cumplimiento, por lo que continúa: "E porque nos y nuestra Mesa arçobispal tenemos y poseemos un territorio y suelo yermo y sin edificio en la dicha nuestra villa de Padrón, que es propinquo a la iglesia de Santiago de la dicha nuestra villa, por ende, nos por servicio de Dios y honor del Santo Apóstol Santiago, cuyo lugar tenemos, por nos y por nuestros subcesores para in perpetuum damos y deputamos el dicho territorio y suelo con todas sus pertenencias para que en él sea edificado y construido hospital y casa para recebemiento y consolación de los pobres y peregrinos; e fecho y edificado el hospital es nuestra merced y voluntad que haya y goçe de todas las libertades y privilegios que han y goçan los otros ospitales, e esto sin prejuicio de la Iglesia Colegial de la dicha nuestra villa, e por esta nuestra carta ponemos y traspasamos todo señorio y posesión que al dicho territorio avemos en los dichos pobres y peregrinos y para substentación dellos, para que de aquí en adelante haya y goce del ocmo de casa a oficio de piedad deputada. E porque esta nuestra donación y obra piadosa sea in perpetuum frme y guardada, mandamos dar y dimos esta nuestra carta a hombres buenos de la dicha nuestra villa de Padrón, por el cargo que a ellos incumbe en la edificación del dicho hospital, firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello y refrendada de nuestro secretario. Dada en la nuestra Rocha blanqua de Padrón a veynte e dos días del mes de Agosto del año del Señor de mil e quatrocientos e cinquenta e seis años. = Rodericus, Archiepiscopus Compostellanus. = Yo Juan Gonzalez de la Parra, Secretario del Arzobispo mi señor, la fize escibir por su mandado.
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