De acuerdo a las medidas publicadas en el BOE del 20 de abril de 2022, por las que el uso de la mascarilla deja de ser obligatorio en interiores, con excepción de una serie de lugares entre los que no se incluyen los lugares de culto y otros centros de actividad pastoral. Desde la Provincia Eclesiástica, proponemos los siguientes criterios de actuación:
1.-La mascarilla deja de ser obligatoria. No obstante se recomienda su uso:
a) En las celebraciones litúrgicas y en otras actividades pastorales, cuando por un tiempo prolongado participen en ellas personas vulnerables ante la infección por COVID-19, y no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros.
b) Por parte del celebrante u otros ministros en el momento de la comunión y cuando en la celebración de otros sacramentos haya proximidad con los fieles. Así mismo se recomienda el uso de gel hidroalcohólico previa y posteriormente a la comunión de los fieles y a las unciones realizadas en los diferentes
2.- En los templos y lugares donde se realice cualquier actividad pastoral se mantendrá gel hidroalcohólico a disposición de los fieles y se garantizará una adecuada ventilación y limpieza de los mismos.
3.-Salvo en aquellos lugares expresamente citados en el Real Decreto 286/2022 de 19 de abril, a saber, residencias de mayores/centros sociosanitarios y hospitales, en los cuales nos atenemos a las prescripciones del lugar, recuperemos con prudencia y normalidad la praxis litúrgica establecida.
4.- Estos criterios de actuación quedan supeditados a los cambios normativos que se vayan produciendo de acuerdo a lo establecido por las autoridades sanitarias, y se han de aplicar con prudencia, responsabilidad y mucho sentido común.
a) En las celebraciones litúrgicas y en otras actividades pastorales, cuando por un tiempo prolongado participen en ellas personas vulnerables ante la infección por COVID-19, y no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros.
b) Por parte del celebrante u otros ministros en el momento de la comunión y cuando en la celebración de otros sacramentos haya proximidad con los fieles. Así mismo se recomienda el uso de gel hidroalcohólico previa y posteriormente a la comunión de los fieles y a las unciones realizadas en los diferentes
2.- En los templos y lugares donde se realice cualquier actividad pastoral se mantendrá gel hidroalcohólico a disposición de los fieles y se garantizará una adecuada ventilación y limpieza de los mismos.
3.-Salvo en aquellos lugares expresamente citados en el Real Decreto 286/2022 de 19 de abril, a saber, residencias de mayores/centros sociosanitarios y hospitales, en los cuales nos atenemos a las prescripciones del lugar, recuperemos con prudencia y normalidad la praxis litúrgica establecida.
4.- Estos criterios de actuación quedan supeditados a los cambios normativos que se vayan produciendo de acuerdo a lo establecido por las autoridades sanitarias, y se han de aplicar con prudencia, responsabilidad y mucho sentido común.
Sigamos orando al Dios de la vida para que aleje de nosotros todo peligro y cuidémonos unos a otros con responsabilidad.
+ Francisco José Prieto Fernández Obispo Auxiliar y Vicario General de la Archidiócesis de Santiago de Compostela
Juan Luis Martínez Lorenzo, Vicario General de la Diócesis de Tui – Vigo
José Joaquín Borrajo Iglesias, Vicario General de la Diócesis de Ourense
José Mario Vázquez Carballo, Vicario General de la Diócesis de Lugo
Antonio Valín Valdés, Vicario General de la Diócesis de Mondoñedo – Ferrol
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